Las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, en relación con los dictámenes formulados por contadores públicos, no se restringen al periodo que comprenden dichos dictámenes, sino que pueden ejercerse respecto de cualquier omisión advertida del propio dictamen, independientemente del periodo de que se trate.
El presente caso aborda la interpretación de las facultades de las autoridades fiscales para revisar los dictámenes de contadores públicos. Se sostiene que estas facultades, fundamentadas en los artículos 42, fracción IV, y 52-A del Código Fiscal de la Federación, no se limitan al periodo cubierto por el dictamen. Las autoridades pueden ejercer sus facultades de comprobación para detectar omisiones en el cumplimiento de obligaciones fiscales, aun cuando estas omisiones se refieran a periodos distintos a los del dictamen revisado.
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