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496/2018Juzgado10ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República· tema sin holding extraído

Se niega el amparo, ya que, contrario a lo sostenido por la quejosa, los acuerdos A/058/2017, A/061/2017 y A/017/2018 no transgreden la libertad de trabajo, así como los principios de igualdad, seguridad jurídica, legalidad (fundamentación y motivación), proporcionalidad y equidad tributaria.

Expediente
496/2018
Tribunal
Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República
Ponente
Rodrigo de la Peza López Figueroa
Fecha
3 oct 2019
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se niega el amparo, ya que, contrario a lo sostenido por la quejosa, los acuerdos A/058/2017, A/061/2017 y A/017/2018 no transgreden la libertad de trabajo, así como los principios de igualdad, seguridad jurídica, legalidad (fundamentación y motivación), proporcionalidad y equidad tributaria.

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