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169/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Decimonoveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

TEMA: Créditos fiscales por omisión en el pago de cuotas obrero patronales. SUBTEMA: Notificación de los créditos fiscales. SÍNTESIS: En la sentencia reclamada, por una parte se sobreseyó en el juicio por lo que hace al crédito fiscal ***** al haber sido impugnado en un diverso juicio que se encuentra pendiente de resolución; por otra, se declararon infundados diversos conceptos de impugnación relacionados con la fundamentación y motivación de la resolución impugnada; y finalmente, se declaró la nulidad del crédito fiscal **** al determinar que la autoridad no acreditó haber entregado a la actora la cédula de liquidación respectiva con firma autógrafa de su emisor. En el proyecto se propone declarar inoperante el concepto de violación, en virtud que los argumentos contenidos en el mismo no controvierten lo resuelto en la sentencia reclamada; aunado a que la quejosa parte de una premisa falsa, pues en la sentencia combatida no se determinó que haya sido legal la notificación de las resoluciones impugnadas.

Expediente
169/2026
Tribunal
Decimonoveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
José Sebastián Gómez Sámano
Fecha
4 jun 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

TEMA: Créditos fiscales por omisión en el pago de cuotas obrero patronales. SUBTEMA: Notificación de los créditos fiscales. SÍNTESIS: En la sentencia reclamada, por una parte se sobreseyó en el juicio por lo que hace al crédito fiscal ***** al haber sido impugnado en un diverso juicio que se encuentra pendiente de resolución; por otra, se declararon infundados diversos conceptos de impugnación relacionados con la fundamentación y motivación de la resolución impugnada; y finalmente, se declaró la nulidad del crédito fiscal **** al determinar que la autoridad no acreditó haber entregado a la actora la cédula de liquidación respectiva con firma autógrafa de su emisor. En el proyecto se propone declarar inoperante el concepto de violación, en virtud que los argumentos contenidos en el mismo no controvierten lo resuelto en la sentencia reclamada; aunado a que la quejosa parte de una premisa falsa, pues en la sentencia combatida no se determinó que haya sido legal la notificación de las resoluciones impugnadas.

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