El embargo de cartera de créditos, al imposibilitar la realización de un avalúo y remate, permite la impugnación del procedimiento administrativo de ejecución sin necesidad de esperar la publicación de la convocatoria respectiva, pues dicho acto sí afecta el interés jurídico del contribuyente.
La Sala Superior del TFJA determinó que el embargo de cartera de créditos, por su naturaleza, no requiere la espera de la publicación de la convocatoria de remate para ser impugnado en juicio contencioso administrativo. Esto se debe a que dicho embargo impide las etapas de avalúo y remate, obligando a los deudores a pagar directamente al fisco. Por lo tanto, el acto de embargo sí afecta el interés jurídico del contribuyente y puede ser combatido autónomamente, sin necesidad de agotar etapas posteriores del procedimiento de ejecución.
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