La negativa del amparo respecto de la inconstitucionalidad del artículo 25, fracción VI, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se sustenta en la falta de demostración de la transgresión a la garantía de proporcionalidad tributaria.
El juzgado de distrito sobreseyó el juicio de amparo en la parte que impugnaba la orden de pago de contribuciones, y negó el amparo respecto a la inconstitucionalidad del artículo 25, fracción VI, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. La negativa se fundamentó en que el quejoso no logró demostrar que la norma impugnada violara el principio de proporcionalidad tributaria, al no acreditar que la base gravable o la cuota del impuesto resultaran desproporcionadas.
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