La justicia de la Unión no ampara ni protege al Organismo Público Descentralizado, Salud de Tlaxcala, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, al no demostrarse la trascendencia de las violaciones procesales aducidas ni la omisión de análisis de los alegatos de bien probado.
El tribunal colegiado negó el amparo a la quejosa contra una sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Se desestimaron los conceptos de violación relativos a violaciones procesales por falta de señalamiento de su trascendencia y las omisiones en el análisis de alegatos. Asimismo, se consideró que la autoridad responsable sí analizó la litis planteada y los fundamentos de la liquidación, determinando que la cantidad impugnada no correspondía a retenciones por asimilados a salarios.
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