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330/2023NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito

La justicia de la Unión no ampara ni protege al Organismo Público Descentralizado, Salud de Tlaxcala, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, al no demostrarse la trascendencia de las violaciones procesales aducidas ni la omisión de análisis de los alegatos de bien probado.

Expediente
330/2023
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito
Ponente
María Leonor Pacheco Figueroa
Fecha
3 abr 2025
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La justicia de la Unión no ampara ni protege al Organismo Público Descentralizado, Salud de Tlaxcala, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, al no demostrarse la trascendencia de las violaciones procesales aducidas ni la omisión de análisis de los alegatos de bien probado.

Resumen

El tribunal colegiado negó el amparo a la quejosa contra una sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Se desestimaron los conceptos de violación relativos a violaciones procesales por falta de señalamiento de su trascendencia y las omisiones en el análisis de alegatos. Asimismo, se consideró que la autoridad responsable sí analizó la litis planteada y los fundamentos de la liquidación, determinando que la cantidad impugnada no correspondía a retenciones por asimilados a salarios.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.