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342/2022NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito· tema sin holding extraído

El actor, aquí quejoso demandó la nulidad de la resolución contenida en el oficio de veintitrés de febrero de dos mil veintidós, emitida por la Subadministradora Desconcentrada de Recaudación de Puebla "1" del Servicio de Administración Tributaria, mediante la cual se determinó una multa por haber presentado la declaración de pago provisional mensual de Impuesto Sobre la Renta por servicios profesionales, régimen de actividades empresariales y profesionales, fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales. 2). En acuerdo de dieciocho de abril de dos mil veintidós se radicó la demanda como el juicio contencioso administrativo de origen, del índice de la Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y se admitió a trámite. 3). Substanciado el juicio en todas sus etapas, el Magistrado Instructor de la Segunda Ponencia dictó sentencia el uno de septiembre de dos mil veintidós en la que resolvió: "I. LA PARTE ACTORA NO PROBÓ SU PRETENSIÓN, EN CONSECUENCIA: II. SE RECONOCE LA VALIDEZ DE LAS RESOLUCIONES IMPUGNADAS DESCRITAS EN EL RESULTADO (SIC) PRIMERO DE ESTE FALLO. III. NOTIFÍQUESE." (Foja 109 vuelta) La sentencia anterior constituye el acto reclamado en el presente juicio. SE RESUELVE: Desestimar los conceptos de violación. Por tanto, NEGAR la protección constitucional.

Expediente
342/2022
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito
Ponente
Alfredo Aragón Jiménez Castro
Fecha
5 abr 2024
Materia
administrativa
Sentido
niega

Tema · autorreporte del tribunal

El actor, aquí quejoso demandó la nulidad de la resolución contenida en el oficio de veintitrés de febrero de dos mil veintidós, emitida por la Subadministradora Desconcentrada de Recaudación de Puebla "1" del Servicio de Administración Tributaria, mediante la cual se determinó una multa por haber presentado la declaración de pago provisional mensual de Impuesto Sobre la Renta por servicios profesionales, régimen de actividades empresariales y profesionales, fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales. 2). En acuerdo de dieciocho de abril de dos mil veintidós se radicó la demanda como el juicio contencioso administrativo de origen, del índice de la Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y se admitió a trámite. 3). Substanciado el juicio en todas sus etapas, el Magistrado Instructor de la Segunda Ponencia dictó sentencia el uno de septiembre de dos mil veintidós en la que resolvió: "I. LA PARTE ACTORA NO PROBÓ SU PRETENSIÓN, EN CONSECUENCIA: II. SE RECONOCE LA VALIDEZ DE LAS RESOLUCIONES IMPUGNADAS DESCRITAS EN EL RESULTADO (SIC) PRIMERO DE ESTE FALLO. III. NOTIFÍQUESE." (Foja 109 vuelta) La sentencia anterior constituye el acto reclamado en el presente juicio. SE RESUELVE: Desestimar los conceptos de violación. Por tanto, NEGAR la protección constitucional.

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