El juicio de nulidad debe agotarse previamente a la interposición del juicio de amparo contra actos que determinan y fincan un crédito fiscal, pues a través de dicho procedimiento pueden revocarse, modificarse o nulificarse los actos reclamados y suspenderse sus efectos.
El presente fallo establece la obligatoriedad de agotar el juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación antes de interponer un juicio de amparo contra actos que fincan créditos fiscales. Se argumenta que el juicio de nulidad ofrece mecanismos para la revocación, modificación o anulación de los actos, así como para la suspensión de sus efectos, cumpliendo con los requisitos legales para garantizar el interés fiscal y suspender el procedimiento administrativo de ejecución.
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