La imposibilidad de que la mercancía pase a propiedad del fisco federal, como sanción por la comisión de infracciones aduaneras, debe determinarse conforme a las disposiciones aplicables al momento de la comisión de la infracción.
El caso se origina por la determinación de un crédito fiscal a una empresa por concepto de multa y cobro del valor comercial de mercancía, al no acreditar su salida del territorio nacional. La empresa argumentó que la conducta actualizaba una infracción distinta a la sancionada. El tribunal analiza la correcta aplicación de las disposiciones aduaneras y determina que la imposibilidad de que la mercancía pase a propiedad del fisco federal debe regirse por las normas vigentes al momento de la infracción.
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