El registro de nacimiento y la expedición de la primera copia certificada del acta de nacimiento son derechos gratuitos e incondicionales, sin sujeción a plazos temporales o cobro por extemporaneidad.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad contra disposiciones de las leyes de ingresos de varios municipios de Guerrero que establecían tarifas por el registro de nacimiento y la expedición de la primera copia certificada del acta, condicionadas a un plazo de un año. La Suprema Corte determinó que estas disposiciones son inconstitucionales, ya que el derecho a la identidad y al registro de nacimiento, así como la expedición de la primera copia certificada, son gratuitos y no pueden estar sujetos a limitaciones temporales o cobros por extemporaneidad, conforme a los artículos 1o. y 4o. constitucionales y diversos tratados internacionales.
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