InvestigaciónDocumento
En línea
227/2024NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

El artículo 175 del Código Fiscal de la Federación no vulnera el derecho de audiencia al prever la posibilidad de impugnar la valuación de bienes embargados mediante el recurso de revocación, en el cual debe designarse al perito valuador dentro del plazo legalmente establecido para la interposición de dicho recurso.

Expediente
227/2024
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
2 sep 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El artículo 175 del Código Fiscal de la Federación no vulnera el derecho de audiencia al prever la posibilidad de impugnar la valuación de bienes embargados mediante el recurso de revocación, en el cual debe designarse al perito valuador dentro del plazo legalmente establecido para la interposición de dicho recurso.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 175 del Código Fiscal de la Federación no viola el derecho de audiencia. La quejosa argumentó que la norma es inconstitucional porque no establece un plazo específico para que el contribuyente designe a su perito valuador dentro del recurso de revocación contra la valuación de bienes embargados. La Sala resolvió que el propio artículo 175, en su párrafo segundo, y en relación con el artículo 127 del mismo código, establece que la designación del perito debe hacerse al momento de interponer el recurso de revocación, cuyo plazo está definido en el artículo 127, satisfaciendo así la garantía de audiencia.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.