El artículo 14, fracción IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al prever la procedencia del juicio de nulidad contra resoluciones definitivas, actos administrativos o procedimientos que causen un agravio en materia fiscal distinto a los señalados en las fracciones I, II y III, no vulnera los principios de legalidad y seguridad jurídica, pues la expresión "agravio en materia fiscal" es clara y comprensible, permitiendo a los gobernados conocer las afectaciones que dan lugar a la impugnación, y su interpretación corresponde a la función jurisdiccional de los tribunales.
El presente asunto analiza la constitucionalidad del artículo 14, fracción IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que establece la procedencia del juicio de nulidad contra resoluciones que causen un agravio en materia fiscal distinto a los especificados en otras fracciones. El quejoso argumentó que la falta de definición del término "agravio en materia fiscal" vulnera los principios de legalidad y seguridad jurídica, al dejar al arbitrio de las salas del tribunal su interpretación. La Suprema Corte determinó que la norma no es inconstitucional, ya que la expresión es clara y comprensible, y su interpretación para determinar la procedencia del juicio es una función inherente a la labor jurisdiccional de los tribunales.
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