La falta de interés jurídico o legítimo impide la impugnación de resultados electorales cuando el promovente no participó como candidato en la elección respectiva.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la improcedencia de un medio de impugnación electoral. La razón principal fue que la actora no demostró tener interés jurídico o legítimo para impugnar el cómputo nacional de actas y la declaración de validez de una elección, dado que no participó como candidata en dicho proceso. Por lo tanto, carece de legitimación para controvertir los resultados.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.