La imposición de una multa por no expedir comprobantes fiscales digitales por internet dentro del plazo legal, al actualizarse la hipótesis prevista en el artículo 83, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación, es correcta y debe prevalecer la presunción de legalidad del acto impugnado.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que la multa impuesta a un contribuyente por no expedir comprobantes fiscales digitales por internet en el plazo legal es correcta. Se consideró que, si bien el contribuyente presentó los comprobantes, estos fueron emitidos con posterioridad al cierre de las operaciones, actualizando la infracción prevista en el artículo 83, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación, y por ende, la multa impuesta conforme al artículo 84, fracción IV, del mismo ordenamiento.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.