La declaración de nulidad de una resolución administrativa debe ser para efectos, y no lisa y llana, cuando la omisión de requisitos formales, como la debida identificación de los auditores en actas de visita domiciliaria, afecte las defensas del contribuyente con trascendencia al sentido del fallo.
El presente criterio establece que la nulidad de una resolución administrativa debe ser declarada para efectos, y no de manera lisa y llana, cuando se demuestre la omisión de requisitos formales. Específicamente, se refiere a la falta de identificación adecuada de los auditores en las actas de visita domiciliaria, lo cual vulnera las defensas del contribuyente y tiene implicaciones en el resultado del litigio.
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