La caducidad de la instancia en los juicios agrarios opera por la inactividad procesal o la falta de promoción del actor durante cuatro meses, y cualquier actuación o promoción relacionada con el procedimiento, que impulse o sea necesaria para el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva, interrumpe dicho plazo.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 190 de la Ley Agraria no requiere ser suplido para definir qué actuaciones o promociones interrumpen el plazo de caducidad. Se estableció que la caducidad opera por inactividad procesal o falta de promoción del actor durante cuatro meses. Cualquier promoción relacionada con el procedimiento y que impulse el juicio, o cualquier actuación del tribunal agrario necesaria para la continuación del proceso y el ejercicio de la tutela judicial efectiva, interrumpe dicho plazo. Se consideró que las tesis de jurisprudencia 1a./J. 72/2005 y 1a./J. 1/96 no son aplicables al juicio agrario por derivar de ordenamientos con principios distintos.
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