La nulidad de una diligencia de ejecución de medidas provisionales, decretada previamente al inicio de un procedimiento administrativo de infracción, no invalida este último, pero sí impide que las pruebas recabadas en la diligencia anulada se utilicen para resolver sobre la comisión de infracciones.
Se analiza si la nulidad de una diligencia de ejecución de medidas provisionales, realizada antes de iniciar un procedimiento de infracción, afecta la validez de este último. El criterio establece que, si bien las medidas provisionales y el procedimiento de infracción tienen finalidades distintas y son independientes, la invalidez de la diligencia de ejecución de medidas provisionales impide que las pruebas obtenidas en ella sean consideradas al resolver sobre las infracciones denunciadas. Esto se debe a que la cosa juzgada refleja derivada de la sentencia que declaró la invalidez de la diligencia no se traduce en la nulidad del procedimiento principal, sino en la exclusión de las pruebas recabadas.
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