El artículo 424 del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza exige mayores requisitos para la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución que los previstos en la Ley de Amparo, al condicionar su otorgamiento a la garantía del crédito fiscal, recargos y accesorios legales, sin establecer un plazo para su exhibición, lo que actualiza la excepción al principio de definitividad.
La contradicción de tesis analizó si el artículo 424 del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza exigía mayores requisitos para la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución que la Ley de Amparo. El Primer Tribunal Colegiado consideró que sí, al requerir la garantía del crédito fiscal sin un plazo específico para su exhibición, lo que permitía acudir directamente al amparo. En contraste, el Segundo Tribunal Colegiado estimó que los requisitos eran iguales o menores, pues la interposición del recurso de revocación suspendía el procedimiento. El Pleno de Circuito determinó que el artículo 424 sí exigía mayores requisitos, actualizando la excepción al principio de definitividad.
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