La devolución de un pago de lo indebido procede aun cuando el monto correspondiente haya sido deducido para efectos del impuesto sobre la renta, si el contribuyente acredita que el pago fue indebido y que la devolución no genera un doble beneficio, sin necesidad de que previamente se rectifique la declaración del impuesto sobre la renta.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia de la devolución de un pago de lo indebido, cuestionando si la deducción previa de dicho monto para efectos del ISR en México y la posible obtención de un doble beneficio fiscal impiden dicha devolución. El tribunal determina que la devolución es procedente si se acredita la indebida causación del pago y se demuestra que no se genera un doble beneficio, incluso si el monto fue deducido previamente, sin necesidad de una rectificación de la declaración del ISR.
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