La Suprema Corte de Justicia de la Nación no es competente para conocer de un incidente de inejecución de sentencia cuando previamente ha desechado una solicitud de ejercicio de la facultad de atracción relacionada con la misma cuestión jurídica.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó no ejercer la facultad de atracción para conocer de un recurso de inconformidad interpuesto contra la resolución que declara la imposibilidad de cumplir un fallo de amparo. La decisión se basó en que, al haber desechado previamente solicitudes de atracción sobre la misma materia, no se actualiza la competencia del Alto Tribunal para conocer del incidente de inejecución de sentencia. Ello, en virtud de los efectos del desechamiento de dichas solicitudes.
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