El recurso de queja es improcedente contra el acuerdo que declara desierta una prueba pericial, al no actualizarse los requisitos de trascendencia, gravedad y la irreparabilidad del perjuicio que exige el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, salvo que dicha declaratoria afecte derechos sustantivos.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis para determinar la procedencia del recurso de queja contra el acuerdo de un Juez de Distrito que declara desierta una prueba pericial. El tribunal determinó que, en general, dicho recurso es improcedente porque la declaratoria de deserción de una prueba pericial no causa un perjuicio grave, trascendente e irreparable que no pueda ser subsanado en la sentencia definitiva. Sin embargo, se establece una excepción cuando la declaratoria de deserción afecte derechos sustantivos, caso en el cual sí procedería el recurso de queja.
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