El recurso de revocación procede contra la resolución en la que el juez se declara legalmente incompetente y, como consecuencia, no admite la demanda en un juicio ejecutivo civil, al no ser un acuerdo de mero trámite y no actualizarse las excepciones para su impugnación mediante apelación.
La contradicción de tesis analizó qué recurso procede contra el auto que no admite una demanda en juicio ejecutivo civil por declararse el juez incompetente. Un tribunal consideró que procede la revocación, argumentando que el artículo 639 del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco limita la apelación en juicios sumarios y que el artículo 661 no es aplicable a un desechamiento de demanda por incompetencia. Otro tribunal sostuvo que procede la apelación, basándose en la especialidad del artículo 661 para juicios ejecutivos. El Pleno determinó que, si bien el artículo 168 prevé la apelación contra la inhibición por incompetencia, esta regla general es derogada por la regla especial del artículo 639 para juicios sumarios, por lo que, al no ser apelable, procede la revocación conforme al artículo 431.
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