El principio de equidad tributaria exige que las disposiciones fiscales traten de manera igual a quienes se encuentren en una situación idéntica y de manera desigual a los sujetos del gravamen que se ubiquen en una situación diversa, siempre que las clasificaciones no sean caprichosas o arbitrarias y respondan a finalidades económicas, sociales o extrafiscales.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del Régimen Simplificado de Confianza (Resico) para personas físicas, impugnado por violar los principios de equidad, proporcionalidad e igualdad tributaria. La quejosa argumentó que el Resico trataba de forma desigual a contribuyentes en situaciones similares, como asalariados y quienes tributan bajo este régimen. La Corte determinó que el principio de equidad tributaria permite clasificaciones siempre que sean objetivas y razonables, y que el carácter cedular del impuesto sobre la renta justifica tratamientos fiscales diferenciados según la fuente de ingresos.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.