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313/2024ConcedeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La inconstitucionalidad de una norma tributaria, por vicios propios, debe ser analizada de oficio por el juzgador, sin importar que el acto reclamado se funde en una cuestión de legalidad.

Expediente
313/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LENIA BATRES GUADARRAMA
Fecha
12 jun 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La inconstitucionalidad de una norma tributaria, por vicios propios, debe ser analizada de oficio por el juzgador, sin importar que el acto reclamado se funde en una cuestión de legalidad.

Resumen

La Segunda Sala de la SCJN determinó que el artículo 27, fracción I, de la Ley del ISR, al no definir qué se entiende por "estrictamente indispensables" para la deducción de gastos, genera incertidumbre jurídica y vulnera los artículos 14 y 16 constitucionales. A pesar de que la Sala responsable basó su resolución en la falta de acreditamiento de la materialidad de las operaciones, la Corte considera que la inconstitucionalidad de la norma debe ser analizada de oficio, ya que el vicio propio de la ley es una cuestión de constitucionalidad que prevalece sobre la legalidad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.