Las sociedades tienen interés jurídico para impugnar las obligaciones de retener y enterar el impuesto sobre dividendos, pero carecen de él para solicitar su devolución.
La Primera Sala determinó que las sociedades sí tienen interés jurídico para impugnar las obligaciones que la ley les impone de retener y enterar el impuesto del 8% sobre dividendos pagados a sus socios, así como la validez de las liquidaciones. Sin embargo, carecen de interés jurídico para solicitar la devolución de dicho impuesto, ya que este es cubierto por cuenta y a cargo de los socios.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.