La caducidad de la instancia en el juicio contencioso administrativo, prevista en el artículo 45, fracción VI, de la Ley de lo Contencioso Administrativo del Estado de Colima, es constitucional al constituir una medida necesaria y proporcional para garantizar la pronta impartición de justicia, al sancionar la inactividad procesal de las partes.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 45, fracción VI, de la Ley de lo Contencioso Administrativo del Estado de Colima, que establece la caducidad de la instancia por inactividad procesal. La Corte determinó que dicha figura es una medida necesaria y proporcional para asegurar la pronta impartición de justicia, al sancionar la inactividad de las partes y evitar la prolongación indefinida de los juicios. Se consideró que la interpretación realizada por el Tribunal Colegiado sobre el derecho de acceso a la justicia es correcta, pues la caducidad no es un obstáculo irrazonable, sino una consecuencia de la falta de impulso procesal por parte de los justiciables.
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