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32/2023OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El cobro por el servicio de alumbrado público municipal debe basarse en el costo del servicio y el número de usuarios, sin considerar elementos como el "beneficio en metros luz" o la cercanía de los predios a la fuente de iluminación, ya que esto contraviene el principio de proporcionalidad tributaria y equidad.

Expediente
32/2023
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
12 feb 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El cobro por el servicio de alumbrado público municipal debe basarse en el costo del servicio y el número de usuarios, sin considerar elementos como el "beneficio en metros luz" o la cercanía de los predios a la fuente de iluminación, ya que esto contraviene el principio de proporcionalidad tributaria y equidad.

Resumen

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnó diversas disposiciones de leyes de ingresos municipales de Tlaxcala que establecían cobros por servicios como alumbrado público, suministro de agua, y expedición de información. La Suprema Corte analizó si estos cobros violaban principios constitucionales como la proporcionalidad, legalidad y gratuidad. En cuanto al alumbrado público, determinó que basar el cobro en el "beneficio en metros luz" es inconstitucional por contravenir la proporcionalidad y equidad tributaria. Respecto al suministro de agua, consideró que la delegación de la fijación de tarifas a autoridades administrativas violaba la seguridad jurídica y reserva de ley. En materia de acceso a la información, se analizaron los cobros por reproducción y búsqueda de documentos, concluyendo que, si bien el acceso es gratuito, los costos justificados por reproducción o certificación son permitidos, pero deben ser proporcionales y no excesivos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.