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8112/2023ConcedeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

El remanente de saldos a favor del impuesto al valor agregado, que no se hubiere agotado al acreditarlo o compensarlo en periodos posteriores, debe ser susceptible de devolución, pues no existe justificación legal ni constitucional para negar su reintegro al contribuyente.

Expediente
8112/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
29 may 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El remanente de saldos a favor del impuesto al valor agregado, que no se hubiere agotado al acreditarlo o compensarlo en periodos posteriores, debe ser susceptible de devolución, pues no existe justificación legal ni constitucional para negar su reintegro al contribuyente.

Resumen

La contribuyente solicitó la devolución de saldo a favor de IVA, la cual le fue negada. Argumentó que el artículo 6 de la Ley del IVA, al permitir el acreditamiento o devolución de saldos a favor, no prohíbe variar la opción ni solicitar la devolución del remanente. Sostuvo que esto debe entenderse conforme al artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, que contempla la compensación, y que negar la devolución del remanente genera una injusticia fiscal y una violación al principio de equidad tributaria al dar un trato desigual a sujetos en situaciones similares. La Corte determinó que el remanente debe ser devuelto.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.