El remanente de saldos a favor del impuesto al valor agregado, que no se hubiere agotado al acreditarlo o compensarlo en periodos posteriores, debe ser susceptible de devolución, pues no existe justificación legal ni constitucional para negar su reintegro al contribuyente.
La contribuyente solicitó la devolución de saldo a favor de IVA, la cual le fue negada. Argumentó que el artículo 6 de la Ley del IVA, al permitir el acreditamiento o devolución de saldos a favor, no prohíbe variar la opción ni solicitar la devolución del remanente. Sostuvo que esto debe entenderse conforme al artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, que contempla la compensación, y que negar la devolución del remanente genera una injusticia fiscal y una violación al principio de equidad tributaria al dar un trato desigual a sujetos en situaciones similares. La Corte determinó que el remanente debe ser devuelto.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.