La valoración de pruebas por parte de los visitadores durante una visita domiciliaria, al exceder sus facultades legales, constituye una infracción al procedimiento de fiscalización que, de trascender a la resolución determinante del crédito fiscal, genera la nulidad de esta para efectos.
La contradicción de criterios aborda si los visitadores fiscales tienen la facultad de valorar pruebas aportadas por el contribuyente durante una visita domiciliaria. Los Tribunales Colegiados contendientes analizaron si la actuación de los visitadores al valorar dichas pruebas, contraviniendo la jurisprudencia 2a./J. 1/2015 (10a.), genera una nulidad lisa y llana o para efectos de la resolución determinante del crédito fiscal. El Pleno Regional determinó que dicha valoración, al ser un exceso de facultades, constituye una infracción al procedimiento que, de trascender, genera una nulidad para efectos.
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