La naturaleza del acto de trámite que informa sobre la vía para continuar con un procedimiento administrativo, sin resolver de fondo la solicitud del particular, no constituye una resolución definitiva impugnable en el juicio contencioso administrativo.
La Sala Regional en Zacatecas del TFJA analizó si un oficio que informaba al actor sobre cómo presentar su solicitud de transmisión de derechos de agua, en lugar de resolverla, era una resolución definitiva. La autoridad demandada argumentó que era un acto de trámite y, por ende, improcedente el juicio. El Tribunal determinó que, al no resolver de fondo la solicitud, el oficio era un mero acto de trámite y no una resolución definitiva, por lo que el juicio debía sobreseerse.
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