InvestigaciónDocumento
En línea
OtroTCCTesis aislada9ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Tesis

La caducidad de la instancia debe considerarse suspendida y no computable si son varias las partes y no se notificó a todas, en virtud de que el término es común y corre a partir de la última notificación efectuada a la totalidad de los litigantes.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 feb 2008
Materia
civil
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La caducidad de la instancia debe considerarse suspendida y no computable si son varias las partes y no se notificó a todas, en virtud de que el término es común y corre a partir de la última notificación efectuada a la totalidad de los litigantes.

Resumen

El presente criterio establece que en casos de caducidad de la instancia, cuando existen múltiples partes en un litigio, el término para que opere dicha caducidad debe considerarse suspendido y no computable si no se ha notificado a todas las partes involucradas. Esto se fundamenta en que el término es común y su cómputo inicia a partir de la notificación a la totalidad de los litigantes, conforme a la legislación aplicable.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.