La caducidad de la instancia debe considerarse suspendida y no computable si son varias las partes y no se notificó a todas, en virtud de que el término es común y corre a partir de la última notificación efectuada a la totalidad de los litigantes.
El presente criterio establece que en casos de caducidad de la instancia, cuando existen múltiples partes en un litigio, el término para que opere dicha caducidad debe considerarse suspendido y no computable si no se ha notificado a todas las partes involucradas. Esto se fundamenta en que el término es común y su cómputo inicia a partir de la notificación a la totalidad de los litigantes, conforme a la legislación aplicable.
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