La improcedencia del juicio contencioso administrativo federal, prevista en la fracción III del artículo 8 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, exige que la sentencia dictada en el primer juicio haya quedado firme, al derivar de la figura jurídica de la cosa juzgada.
La contradicción de criterios se centró en determinar si la causal de improcedencia del juicio contencioso administrativo federal, contenida en el artículo 8, fracción III de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, requiere que la sentencia dictada en un juicio anterior haya causado estado. El Pleno Regional determinó que sí es necesario que la sentencia sea firme, pues esta causal se fundamenta en la figura de la cosa juzgada, la cual, para configurarse, exige la firmeza de la resolución primigenia. Esta interpretación se sustenta en la evolución legislativa y la interpretación sistemática, jurisprudencial y doctrinal del precepto.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.