El cambio de domicilio fiscal debe ser operado por el contribuyente, sin que la autoridad pueda realizarlo motu proprio, pues la firma electrónica en el documento que lo asienta no es suficiente para presumir que corresponde al contribuyente y no a la autoridad.
El contribuyente argumenta que el Tribunal Colegiado interpretó incorrectamente el Código Fiscal de la Federación al sostener que el cambio de domicilio fiscal solo puede ser realizado por el contribuyente. Se cuestiona si la firma electrónica en el documento es suficiente para acreditar que el contribuyente realizó el cambio, o si existe la posibilidad de que la firma sea de la propia autoridad fiscal.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.