La suspensión del plazo para concluir una visita domiciliaria, prevista en el artículo 46-A, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, no constituye una intromisión inconstitucional en el domicilio del contribuyente, sino una medida justificada para permitir la continuación de facultades de comprobación ante la imposibilidad de hacerlo por causas imputables al propio contribuyente.
El asunto versa sobre la constitucionalidad del artículo 46-A, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, que permite la suspensión del plazo para concluir una visita domiciliaria. El quejoso argumenta que esta suspensión constituye una intromisión inconstitucional en su domicilio y una prolongación injustificada de las facultades de comprobación. La Corte determinó que la suspensión del plazo no es arbitraria, sino una medida necesaria cuando el contribuyente impide la continuación de la visita por causas imputables a él, y no limita las facultades de comprobación de la autoridad.
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