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77/2019NiegaSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La suspensión del plazo para concluir una visita domiciliaria, prevista en el artículo 46-A, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, no constituye una intromisión inconstitucional en el domicilio del contribuyente, sino una medida justificada para permitir la continuación de facultades de comprobación ante la imposibilidad de hacerlo por causas imputables al propio contribuyente.

Expediente
77/2019
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
Fecha
15 may 2019
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La suspensión del plazo para concluir una visita domiciliaria, prevista en el artículo 46-A, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, no constituye una intromisión inconstitucional en el domicilio del contribuyente, sino una medida justificada para permitir la continuación de facultades de comprobación ante la imposibilidad de hacerlo por causas imputables al propio contribuyente.

Resumen

El asunto versa sobre la constitucionalidad del artículo 46-A, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, que permite la suspensión del plazo para concluir una visita domiciliaria. El quejoso argumenta que esta suspensión constituye una intromisión inconstitucional en su domicilio y una prolongación injustificada de las facultades de comprobación. La Corte determinó que la suspensión del plazo no es arbitraria, sino una medida necesaria cuando el contribuyente impide la continuación de la visita por causas imputables a él, y no limita las facultades de comprobación de la autoridad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.