La facultad de las autoridades fiscales para elaborar una relación de la documentación que integra la contabilidad del visitado, antes del inicio de la visita y con el solo citatorio, contraviene el artículo 16 constitucional.
El segundo párrafo de la fracción II del artículo 44 del Código Fiscal de la Federación permite a las autoridades fiscales elaborar una relación de la documentación contable del visitado al momento de dejar un citatorio, antes de iniciar formalmente la visita domiciliaria. Sin embargo, esta facultad transgrede el artículo 16 constitucional, el cual exige que las visitas domiciliarias se realicen mediante mandamiento escrito que funde y motive su causa, y que se levante un acta circunstanciada al concluir, respetando las formalidades establecidas para la protección del domicilio y la contabilidad del gobernado.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.