La compensación por afectación de pequeñas propiedades debe tramitarse y resolverse cuando la solicitud proviene de quien acredita debidamente su carácter de albacea de la sucesión, sin que obste el conocimiento previo de un acuerdo denegatorio si no se demuestra que la sucesión, a través de su representante legal, haya sido notificada o tuviera conocimiento del mismo.
El presente caso resuelve sobre la compensación por afectación de pequeñas propiedades. Se determinó que la sucesión quejosa, representada por su albacea debidamente acreditada, tiene derecho a que se le dé trámite a su solicitud de compensación. No se consideró probado que la sucesión tuviera conocimiento de un acuerdo denegatorio previo, ya que la gestión anterior fue realizada por un tercero sin acreditar su representación, y la solicitud actual, proveniente de la albacea, es distinta y debidamente fundamentada.
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