La suspensión definitiva de la aplicación del artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación, que autoriza la compensación universal de adeudos fiscales, debe negarse al no cumplirse los requisitos legales para su procedencia.
El tribunal colegiado revocó la interlocutoria que concedió la suspensión definitiva y negó ésta a la quejosa. La decisión se fundamenta en que la compensación universal, prevista en el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación, no cumple con los requisitos para la procedencia de la suspensión definitiva, ya que su aplicación no genera un daño inminente e irreparable a la esfera jurídica de la contribuyente, sino que se trata de una forma de extinguir obligaciones fiscales.
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