El juicio de amparo es improcedente contra actos administrativos que pueden ser impugnados a través de un juicio contencioso administrativo, en virtud de la actualización del principio de definitividad, salvo que se actualicen las excepciones previstas en la Ley de Amparo.
El Juzgado de Distrito desechó de plano la demanda de amparo promovida contra la negativa de otorgamiento de una pensión, al actualizarse la causal de improcedencia prevista en la fracción XX del artículo 61 de la Ley de Amparo. Se determinó que el acto reclamado, al ser de naturaleza administrativa, debió ser impugnado previamente ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Nayarit, en observancia al principio de definitividad. Se analizó que el juicio contencioso administrativo ofrece medios de defensa y suspensiones con alcances y requisitos similares a los del amparo, sin actualizarse las excepciones para no agotar dicho medio ordinario de defensa.
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