Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito· tema sin holding extraído
Se desechó por improcedente el recurso de revisión fiscal, toda vez que la declaratoria de nulidad recurrida no versó respecto de la declaración de un derecho ni la exigibilidad de una obligación, a partir de un pronunciamiento de fondo, sino porque la autoridad fiscal no dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42, párrafo quinto, del Código Fiscal de la Federación, a fin de que la parte actora tuviera la certeza de cuáles son los hechos u omisiones detectados durante la revisión de gabinete antes de la emisión del oficio de observaciones, lo cual no reviste la importancia y trascendencia a que se refiere el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para la procedencia del presente medio de impugnación.
Expediente
66/2024
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito
Ponente
Juan Carlos Hinojosa Zamora
Fecha
27 ago 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se desechó por improcedente el recurso de revisión fiscal, toda vez que la declaratoria de nulidad recurrida no versó respecto de la declaración de un derecho ni la exigibilidad de una obligación, a partir de un pronunciamiento de fondo, sino porque la autoridad fiscal no dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42, párrafo quinto, del Código Fiscal de la Federación, a fin de que la parte actora tuviera la certeza de cuáles son los hechos u omisiones detectados durante la revisión de gabinete antes de la emisión del oficio de observaciones, lo cual no reviste la importancia y trascendencia a que se refiere el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para la procedencia del presente medio de impugnación.
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