La caducidad opera únicamente respecto de la acción de amparo, y la multa impuesta a una autoridad por omisión del informe justificado es ajena a dicho ejercicio, por lo que no procede el sobreseimiento por caducidad.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que la caducidad, como forma de conclusión del juicio de amparo, solo puede aplicarse a la acción de amparo en sí misma. Una multa impuesta a una autoridad responsable por no rendir su informe justificado es una cuestión distinta y ajena al ejercicio de la acción constitucional. Por lo tanto, la imposición de dicha multa no puede ser motivo para decretar el sobreseimiento del juicio por caducidad.
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