La compensación procede decretarse oficiosamente en asuntos de naturaleza civil en segunda instancia o en ejecución de sentencia, cuando en ésta se condena recíprocamente a ambas partes al pago de una cantidad líquida y se satisfacen los requisitos legales para su procedencia.
El presente criterio establece que un Juez puede decretar la compensación de oficio, incluso en segunda instancia o durante la ejecución de sentencia, si ambas partes han sido condenadas recíprocamente al pago de una cantidad líquida y se cumplen los requisitos legales para la compensación. Esto se debe a que la compensación es un medio de extinción de obligaciones que simplifica los pagos y puede ser invocada o decretada oficiosamente cuando las deudas provienen del mismo juicio.
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