El impuesto al valor agregado acreditable, para que tenga efectos fiscales, no puede ser considerado como un crédito para efectos de la determinación de la ganancia o pérdida inflacionaria, prevista en el artículo 7o.-B, fracción IV, inciso b), subinciso 4), de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
El artículo 7o.-B de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece reglas para la determinación de intereses y ganancia o pérdida inflacionaria, excluyendo ciertos conceptos de los créditos. Por otro lado, la Ley del Impuesto al Valor Agregado define el impuesto acreditable y sus mecanismos de compensación o devolución. El análisis conjunto de estas disposiciones permite concluir que el IVA acreditable no puede ser considerado un crédito para el cálculo de la ganancia o pérdida inflacionaria.
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