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SJF · Tesis

La competencia para conocer del recurso de revisión fiscal, previsto en el artículo 250 del Código Fiscal de la Federación vigente en 1987, que fue interpuesto ante la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, corresponde a los Tribunales Colegiados de Circuito, aun cuando el precepto haya sido derogado.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1989
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La competencia para conocer del recurso de revisión fiscal, previsto en el artículo 250 del Código Fiscal de la Federación vigente en 1987, que fue interpuesto ante la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, corresponde a los Tribunales Colegiados de Circuito, aun cuando el precepto haya sido derogado.

Resumen

El presente criterio establece la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito para resolver recursos de revisión fiscal interpuestos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme al artículo 250 del Código Fiscal de la Federación vigente en 1987. A pesar de la derogación de dicho artículo, se considera aplicable por mayoría de razón a los casos en que la resolución de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación fue emitida antes de la entrada en vigor del decreto de reformas, y el recurso se interpuso ante la Segunda Sala de la Suprema Corte, garantizando así la congruencia en la aplicación de la ley.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.