La conducta de un Notario Público consistente en la no entrega de una escritura pública, por sí misma, no constituye un acto de autoridad impugnable en amparo, sino que puede dar lugar a responsabilidades de índole civil, administrativa o penal, según las circunstancias específicas.
El criterio establece que la omisión de un Notario Público en entregar una escritura pública no se considera un acto de autoridad que pueda ser impugnado a través del juicio de amparo. En su lugar, dicha conducta puede generar responsabilidades de carácter civil, administrativo o penal, dependiendo de los detalles del caso. La ley regula las diversas responsabilidades en las que un Notario puede incurrir, incluyendo las fiscales y colegiales, y establece los plazos de prescripción para las responsabilidades administrativas.
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