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24/2021NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La conducta de un Notario Público consistente en la no entrega de una escritura pública, por sí misma, no constituye un acto de autoridad impugnable en amparo, sino que puede dar lugar a responsabilidades de índole civil, administrativa o penal, según las circunstancias específicas.

Expediente
24/2021
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
Fecha
20 mar 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La conducta de un Notario Público consistente en la no entrega de una escritura pública, por sí misma, no constituye un acto de autoridad impugnable en amparo, sino que puede dar lugar a responsabilidades de índole civil, administrativa o penal, según las circunstancias específicas.

Resumen

El criterio establece que la omisión de un Notario Público en entregar una escritura pública no se considera un acto de autoridad que pueda ser impugnado a través del juicio de amparo. En su lugar, dicha conducta puede generar responsabilidades de carácter civil, administrativo o penal, dependiendo de los detalles del caso. La ley regula las diversas responsabilidades en las que un Notario puede incurrir, incluyendo las fiscales y colegiales, y establece los plazos de prescripción para las responsabilidades administrativas.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.