InvestigaciónDocumento
En línea
936/2025OtroJuzgado11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Durango

La competencia por razón de turno para conocer de un juicio de amparo se determina conforme a las disposiciones aplicables del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, y no por la materia del asunto.

Expediente
936/2025
Tribunal
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Durango
Ponente
Iván Francisco Rodríguez Zamarripa
Fecha
27 ago 2025
Materia
penal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La competencia por razón de turno para conocer de un juicio de amparo se determina conforme a las disposiciones aplicables del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, y no por la materia del asunto.

Resumen

El Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Durango determinó carecer de competencia legal por razón de turno para conocer de un juicio de amparo, basándose en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. En consecuencia, ordenó remitir la demanda al Juzgado Segundo de Distrito para que este decida si se avoca a su conocimiento, aplicando las disposiciones relativas a las atribuciones de las Direcciones Generales de Gestión Judicial y de Estadística Judicial, así como el sistema de recepción, registro y turno de asuntos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.