La competencia por razón de turno para conocer de un juicio de amparo se determina conforme a las disposiciones aplicables del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, y no por la materia del asunto.
El Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Durango determinó carecer de competencia legal por razón de turno para conocer de un juicio de amparo, basándose en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. En consecuencia, ordenó remitir la demanda al Juzgado Segundo de Distrito para que este decida si se avoca a su conocimiento, aplicando las disposiciones relativas a las atribuciones de las Direcciones Generales de Gestión Judicial y de Estadística Judicial, así como el sistema de recepción, registro y turno de asuntos.
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