El sobreseimiento en la acción de inconstitucionalidad procede respecto de normas transitorias cuyos efectos se han cumplido y desplegado, impidiendo su análisis de constitucionalidad.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó el sobreseimiento de la acción de inconstitucionalidad respecto de una norma transitoria, al considerar que su objeto ya se había cumplido y sus efectos se habían desplegado, lo que impedía analizar su constitucionalidad conforme a los artículos 19, fracción V, 20, fracción II y 65 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Adicionalmente, se declaró infundado el argumento de consentimiento de las normas impugnadas por parte de un partido político, al estimar que las bases constitucionales sentadas permitían el desarrollo de regulación secundaria, haciendo viable el análisis de constitucionalidad de las normas secundarias.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.