La sanción pecuniaria prevista en la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, por la posesión y venta de bebidas alcohólicas en envases sin marbete o precinto, procede únicamente cuando el envase carece totalmente de dicho marbete o precinto, y no cuando este último se encuentra incompleto o le falta un extremo.
La presente revisión fiscal aborda la interpretación del artículo 301, fracciones II y III, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, que sanciona la posesión y venta de bebidas alcohólicas en envases sin marbete o precinto. El tribunal determinó que la sanción solo es aplicable si el envase carece por completo del marbete o precinto, y no si este se encuentra incompleto o le falta una parte. La ley sanciona la ausencia total, no la imperfección del marbete.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.