La reducción del porcentaje de participaciones federales destinadas a los municipios, del 22% al 20%, para crear un fondo de atención de deudas laborales, no viola el principio de libre administración de la hacienda municipal, al ajustarse a los mínimos constitucionales y legales, y no condicionar la disposición ni aplicación de los recursos municipales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó una controversia constitucional promovida por el Municipio de Ocuituco, Morelos, en contra de un decreto que reformó la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado, disminuyendo las participaciones federales a los municipios del 22% al 20% para crear un fondo destinado a amortizar adeudos laborales. El Tribunal Pleno determinó que dicha reducción es constitucional, ya que se ajusta a los mínimos establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal y no vulnera el principio de libre administración de la hacienda municipal, al no impedir la disposición ni aplicación de los recursos por parte de los ayuntamientos. Adicionalmente, se sobreseyó el juicio respecto a las disposiciones que creaban el fondo, al haber sido derogadas por un decreto posterior.
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