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4786/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La valoración de las confesiones ministeriales, aun cuando se hayan rendido bajo coacción o tortura, debe realizarse atendiendo a si, libre de esa coacción y asistido por un defensor, el declarante las reiteró ante la autoridad ministerial, sin que la presencia de los aprehensores al momento de la declaración o la existencia de lesiones previas anulen su validez si no se demuestra que la coacción persistió.

Expediente
4786/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
Fecha
12 feb 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La valoración de las confesiones ministeriales, aun cuando se hayan rendido bajo coacción o tortura, debe realizarse atendiendo a si, libre de esa coacción y asistido por un defensor, el declarante las reiteró ante la autoridad ministerial, sin que la presencia de los aprehensores al momento de la declaración o la existencia de lesiones previas anulen su validez si no se demuestra que la coacción persistió.

Resumen

El caso aborda la validez de confesiones ministeriales obtenidas presuntamente bajo tortura. La Suprema Corte determinó que, si bien las confesiones pueden haber sido obtenidas inicialmente bajo coacción, su validez legal no se anula si el declarante, libre de esa coacción y debidamente asistido por un defensor, las reitera ante el fiscal. La mera presencia de los aprehensores o la existencia de lesiones previas no invalidan la declaración si no se demuestra que la coacción continuó al momento de rendirla ante el fiscal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.