La valoración de las confesiones ministeriales, aun cuando se hayan rendido bajo coacción o tortura, debe realizarse atendiendo a si, libre de esa coacción y asistido por un defensor, el declarante las reiteró ante la autoridad ministerial, sin que la presencia de los aprehensores al momento de la declaración o la existencia de lesiones previas anulen su validez si no se demuestra que la coacción persistió.
El caso aborda la validez de confesiones ministeriales obtenidas presuntamente bajo tortura. La Suprema Corte determinó que, si bien las confesiones pueden haber sido obtenidas inicialmente bajo coacción, su validez legal no se anula si el declarante, libre de esa coacción y debidamente asistido por un defensor, las reitera ante el fiscal. La mera presencia de los aprehensores o la existencia de lesiones previas no invalidan la declaración si no se demuestra que la coacción continuó al momento de rendirla ante el fiscal.
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