La recepción de montos económicos por concepto de medidas de compensación, o la aportación de datos bancarios para tal fin, por parte de las víctimas de violaciones a derechos humanos, no constituye un acto consentido que actualice la causa de improcedencia del juicio de amparo prevista en el artículo 61, fracción XIII, de la Ley de Amparo.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que el simple hecho de que las víctimas de violaciones a derechos humanos reciban cantidades económicas por concepto de "medidas de compensación" o proporcionen información bancaria para ello, no implica que consientan dichas cantidades. Por lo tanto, no se actualiza la causa de improcedencia del juicio de amparo por consentimiento del acto reclamado. Estimar lo contrario limitaría el derecho a una reparación integral y permitiría decisiones arbitrarias.
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