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SJF · Tesis

La recepción de montos económicos por concepto de medidas de compensación, o la aportación de datos bancarios para tal fin, por parte de las víctimas de violaciones a derechos humanos, no constituye un acto consentido que actualice la causa de improcedencia del juicio de amparo prevista en el artículo 61, fracción XIII, de la Ley de Amparo.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
9 oct 2020
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La recepción de montos económicos por concepto de medidas de compensación, o la aportación de datos bancarios para tal fin, por parte de las víctimas de violaciones a derechos humanos, no constituye un acto consentido que actualice la causa de improcedencia del juicio de amparo prevista en el artículo 61, fracción XIII, de la Ley de Amparo.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que el simple hecho de que las víctimas de violaciones a derechos humanos reciban cantidades económicas por concepto de "medidas de compensación" o proporcionen información bancaria para ello, no implica que consientan dichas cantidades. Por lo tanto, no se actualiza la causa de improcedencia del juicio de amparo por consentimiento del acto reclamado. Estimar lo contrario limitaría el derecho a una reparación integral y permitiría decisiones arbitrarias.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.